La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos. Última Versión - de 01-ABR-2023 a |
Funciones facultativas a desarrollar en el ambito de su territorio, directamente o con otros organos de la administración del Estado |
Art. 4, Letra m)Ley 18.695; Organica Constitucional de Municipalidades |
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Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza |
Otras Atribuciones |
Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título |
Otras Atribuciones |
Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Otras Atribuciones |
Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio |
Otras Atribuciones |
Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 |
Otras Atribuciones |
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales |
Otras Atribuciones |
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
Otras Atribuciones |
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al s |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra g), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la A |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento |
Atribuciones esenciales |
Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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El transporte y tránsito públicos |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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La urbanización y la vialidad urbana y rural |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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El turismo, el deporte y la recreación |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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La asistencia social y jurídica |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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La salud pública y la protección del medio ambiente |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) |
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La educación y la cultura |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado |
Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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El aseo y ornato de la comuna. |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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La promoción del desarrollo comunitario; |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales |
Funciones Privativas |
Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. |
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